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Desestimando un recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Desestimando un recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sentencia de 9 de julio de 2018, del Tribunal Supremo considera que el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 en relación con los preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es parcial.

Rechaza la denominada “tesis maximalista”, de aquellos juzgados y tribunales que interpretaban que no era posible liquidar el IIVTNU en ningún caso, puesto que se carece de los parámetros legales para valorar si existe o no incremento de valor, y establece los siguientes parámetros:

  1. La prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero corresponde al obligado tributario.
  2. Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU, el sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
  3. Aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser entonces la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que la Sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

La Sentencia considera que, en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulte perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria (medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido), no existe quiebra del principio de seguridad jurídica en los casos de liquidación del IIVTNU.

Cuestión que no se aborda es la aplicabilidad del concepto “plusvalía real y efectiva” teniendo en cuenta que a efectos de determinar la base imponible se ha de tomar el valor catastral del suelo, sin considerar determinadas partidas como puedan ser actualización del valor de compra, inversiones, gastos por impuestos, etc.

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