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La extinción y no suspensión de una relación laboral ordinaria por contrato de alta dirección requiere especificación expresa

Sentencia de 6 de julio de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Conforme al Real Decreto de Alta Dirección, cuando un trabajador ordinario promueva profesionalmente a alto directivo, su nuevo contrato debiera especificar si la nueva relación especial sustituye a la común anterior o si esta última se suspende. Si no existe especificación expresa se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.

En el supuesto objeto de recurso, cuando la empresa comunicó al empleado la extinción del contrato de alta dirección, le indicó que, alternativamente y para el caso de que un tribunal entendiese que su relación laboral era ordinaria o que estaba en suspenso, ésta quedaba igualmente extinguida.

El contrato de alta dirección suscrito con el empleado establecía: “Este contrato contiene el acuerdo completo entre la Compañía y el Directivo con respecto a la materia de que trata y cancela y reemplaza cualquier otro contrato o disposición entre las partes previa a la fecha de éste”.

El TSJ de Madrid llega a la conclusión de que en la voluntad de partes no estaba extinguir la relación laboral común, sino tan solo novarla con carácter modificativo, pues no se expresa en el contrato, de forma terminante, que se haya extinguido la anterior relación jurídica laboral existente, la cual debe entenderse pues suspendida. Para ello argumenta que en el Diccionario de la RAE, “cancelar” significa: “Anular una cita, un billete, una cuenta bancaria, pagar o saldar una deuda, borrar de la memoria, abolir o derogar algo“, mientras que “reemplazar” significa: “Sustituir algo por otra cosa, poner en su lugar otra que haga sus veces“, y ambos términos -utilizados en el contrato- son en sí antitéticos, lo que crea un panorama confuso, que también se refleja en la propia comunicación de la extinción del contrato de alta dirección formulada por la empresa, por cuanto ella misma considera la posibilidad de que alternativamente un tribunal pueda entender que la relación laboral ordinaria estaba en suspenso.

Por ello, la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral ordinaria al desistir del contrato de directivo constituye un despido improcedente por falta de causa. No habiéndose permitido la reanudación de la relación ordinaria, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente al periodo de vigencia de la relación común.

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