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El BOE de 4 de julio ha publicado la Ley de Presupuestos, cuya entrada en vigor es a partir del 5 de julio, si bien algunas de las medidas que contempla tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero.

IRPF

Se ajusta a la baja la tributación de los rendimientos del trabajo de menor cuantía y, en particular, de pensiones o haberes pasivos. Deducciones en materia de deducción por maternidad, familia numerosa y cónyuge con discapacidad a cargo. Se equipara el tratamiento de la unidad familiar como si hubieran residido todos sus miembros en España a aquéllos residentes en la Unión Europea.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Hay que destacar la reducción de las rentas procedentes de ciertos activos intangibles ‘patent box’ como consecuencia de obligaciones internacionales del Estado español. Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se especifica que sólo las rentas positivas son las que tendrán derecho a la reducción de la base imponible (antes no se diferenciaba entre rentas positivas o negativas). Se actualizan los supuestos en los que aplica la reducción: patentes, modelos de utilidad, certificados, complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación, desapareciendo la cesión de know-how. Las rentas positivas susceptibles de reducción serán los ingresos que superen a los gastos incurridos directamente por la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubiera integrado en la base imponible. Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas, éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción. Se exceptua a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se incorporan las salas cinematográficas al ámbito del tipo reducido del IVA (10%), dentro del grupo de servicios considerados culturales. Se rebajan los requisitos de aplicación del tipo super reducido (4%) a los servicios de asistencia las personas en situación de dependencia.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

Salvo las combinaciones aleatorias y apuestas mutuo benéfico-deportivas del Estado, la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único. Modificaciones a la baja en tipos y bases imponibles y, territorialmente, con bonificaciones del 50% para Ceuta y Melilla.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

CATASTRO INMOBILIARIO

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario para establecer la elaboración de un “valor de referencia de mercado” para cada bien inmueble, entendido como el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contratados con las restantes fuentes de información de que disponga el Catastro.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora, en un 3 y 3,75 por ciento, respectivamente.

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