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Para ser encuadrados en el RETA, basta con que ejerzan las funciones de Dirección y Gerencia de la Sociedad, sin que se requiera demostrar que desarrollan un trabajo para ella.

En su Sentencia de 24 de abril de 2018, el Tribunal Supremo confirma la Resolución de la TGSS que, de oficio, procedió al alta de un consejero delegado en el RETA, titular del 50% del capital social de la Sociedad. Sostiene la Sentencia que la obligación de estar encuadrado en el RETA no sólo alcanza a los trabajadores autónomos en sentido estricto, sino también al administrador que ejerza funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista, cuando posea el control efectivo, directo o indirecto de la misma. Rechaza la pretensión de que a tal fin se haya de requerir que, a su vez, se acredite que el administrador/consejero delegado esté prestando servicios como trabajador o desempeñando otras funciones en la sociedad, bastando, pues, con que ejerza las funciones de dirección y gerencia de la sociedad mercantil de que se trate.

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