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El Consejo de Ministros de 27 de julio ha aprobado un Real Decreto Ley para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuyo objeto es establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica, que aún se encuentra en trámite parlamentario.

En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del RGPD.

Entre otras medidas aprobada, destacan:

  • La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador (los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta).
  • La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.

En cuanto a los procedimientos señalar:

1. En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen:

– Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos (APD) cuando un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad.

– Procedimientos en los que la APD investigue la existencia de una posible infracción de la normativa de protección de datos.Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la APD, con el fin de evitar su caducidad.

2. Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la APD, con el fin de evitar su caducidad.

3. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la APD podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.

El Real Decreto Ley estará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos.

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