Real Decreto-Ley 20/2018. Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
Modifica el art. 14 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista -en el que se regula la venta con pérdida-, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 (caso Europamur Alimentación), que declaró la incompatibilidad de dicho art. 14, con la Directiva 2005/29, sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores en el mercado interior. Dicha Sentencia declaró:
(i) No puede haber prohibiciones generales de ofertar o realizar ventas con pérdida, ni pueden regularse excepciones a esta prohibición basadas en criterios que no estén recogidos en la Directiva.
(ii) Los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en una norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores.
(iii) La deslealtad de la venta con pérdida debe determinarse caso por caso.
Así, el Real Decreto-Ley establece una nueva regulación de la venta a pérdida, que no contempla una prohibición general, aunque sí determinadas limitaciones. Desaparece la automaticidad de las sanciones y la carga de la prueba para poder sancionar recae en la Administración.
En este sentido, la nueva regulación del artículo 14 reputa desleal las ventas a pérdida cuando:
a) Sea susceptible de inducir a error acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
b) Tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno.
c) Forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
d) Forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.