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La DGT se ha manifestado, en relación con el tratamiento tributario de un préstamo concedido en contrato privado suscrito entre particulares (dos hermanos), en el sentido de considerar que no será generador de rendimientos de capital mobiliario al ser este gratuito.

La importancia de esta contestación a consulta radica en la admisión como “prueba en contrario” de la cláusula de gratuidad en el contrato de préstamo como medio para anular la presunción de onerosidad en los mismos prevista en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF.

El centro directivo recuerda que dicha operación no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, aunque sí lo está, pero exenta, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Subsistiendo, sin embargo, la obligación de presentación de la correspondiente autoliquidación.

En definitiva, la DGT da un paso más en aras de considerar circunstancias objetivas de mercado en detrimento de la aplicación sistemática de presunciones legales.

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