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Real Decreto-Ley 20/2018. Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

A raíz de las decisiones adoptadas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en 2016 se puso en marcha el Registro de Franquiciadores telemático.

Sin embargo su implementación presenta un balance de escasos resultados, si se tiene en cuenta el elevado coste del proyecto de telematización (las aplicaciones informáticas en las que se sustenta presentan graves carencias), que ha supuesto la introducción de trabas y exigencias que habían sido superadas, y que la única información que este Registro verifica es que la empresa franquiciadora ostenta la titularidad o el derecho de uso de la marca, lo cual ya está cubierto por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A la vista de lo anterior y considerando la evolución del mercado en el sector y necesidades reales del mismo, entre las medidas adoptadas en el ámbito del comercio, este Real Decreto-Ley modifica el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, para suprimir el Registro de Franquiciadores.

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